El procurador General, Alejandro Ordóñez, tendrá que hacer una rectificación pública de seis afirmaciones que hizo entre noviembre del 2009 y marzo del 2011 en las que atacó las sentencias de la Corte Constitucional que despenalizaron el aborto en tres casos específicos y la implementación de campañas de promoción a los derechos sexuales de las mujeres.
Así lo ordenó la Corte Constitucional en un fallo de tutela que favorece a 1.280 mujeres, entre ellas la abogada Mónica Roa, que resultaron afectadas con las afirmaciones hechas por Ordóñez en contra de las decisiones sobre la interrupción voluntaria del embarazo. También debe modificar cuatro circulares en las que obstaculiza la aplicación de las sentencias del alto tribunal en los hospitales y en als EPS.
"Tras haber verificado las amenazas y vulneraciones de los derechos de las peticionarias y de las demás mujeres colombianas con las actuaciones descritas, la Sala ordenó la rectificación y modificación de las declaraciones y actos que los configuraron, de manera ajustada a la jurisprudencia constitucional en la materia", indica la sentencia.
El Procurador, señala la Corte, faltó a la verdad y se extralimitó en sus funciones en un comunicado emitido el 21 de noviembre del 2009 al asegurar que las campañas de promoción de los derechos sexxuales de las mujeres eran "campañas masivas de promoción del aborto".
Un mes después en declaraciones a los medios de comunicación, según el alto tribunal, volvió a tergiversar decisiones de la Corte al afirmar que el medicamento de anticoncepción oral de emergencia era abortivo cuando la Organización mundial de la Salud y el consejo de Estado lo han catalogado en su jurispridencia como un anticonceptivo.
Tampoco fue verídica su afirmación de que el uso de ese medicamento es restringido únicamente a la causales de aborto despenalizadas y que era un delito usarlo en otros casos diferentes.
La Corte censura igualmente cuatro circulares en la que el procurador y su delegada para la Niñez y la Familia, Ilva Miriam Hoyos, obstaculizaron los procedimientos que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud) y la Superintendencia de Salud implementaron para que los hospitales y las EPS cumplieran con la interrupción A del embarazo en los casos permitidos sin ningpun obstáculo.
REDACCIÓN JUSTICIA
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