La Constitución política de 1991 consagr&oacut

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La Constitución política de 1991 consagr&oacut

Notapor STrautwein » Lun, 20 Jun 2011, 05:46

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La Constitución política de 1991 consagró la acción de tutela

Ha soportado ligeros embates, pero ha sobrevivido gracias a su propia fuerza.


Con todo y que han transcurrido ya 20 años de vigencia de la Constitución de 1991, y que sus enormes méritos y el camino recorrido han propiciado ampliamente su conocimiento integral por los colombianos, sigue siendo tan cierto como al cabo del primer año que para buena parte de la población ella no significó más que la tutela.


Por supuesto, se trata de una apreciación errada. Ante todo, porque es casi tanto como decir que la acción de tutela es la panacea universal, aquel célebre remedio para todos los males que tanto buscaron los alquimistas. Además, y con no menor importancia, porque implica desconocer en materia grave el hondo significado que tienen y el papel que han venido jugando otras muchas instituciones y otros muchos conceptos que trajo consigo la Carta Política de 1991.


Lo que sí puede decirse con razón es que la tutela es una muy afortunada síntesis de lo mejor de esa Constitución: de los valores y principios cardinales que ella izó; de su visión más profunda, pero, a la vez, más descomplicada de la sociedad, el individuo y el Estado; de su rotunda toma de partido por la persona humana y por su dignidad; de su compromiso con la causa de la "verdad verdad" de los derechos de la gente; de su preocupación por el control efectivo de los excesos, de las arbitrariedades, de las inercias y de las indolencias del poder; de su opción por lo real sobre lo formal; de su decidida cruzada por la inclusión y la protección del más débil. En fin, de la que en una palabra podría llamarse la ética de la Constitución de 1991.


En ese contexto, tanto la definición misma de la tutela como cada una de sus características resultan particularmente elocuentes. Aquella señala, con bellísima sencillez, que la tutela es un instrumento de protección de los derechos fundamentales del que cualquier persona puede hacer uso en cualquier tiempo, en cualquier lugar y ante cualquier juez. Estas destacan su diseño y su modo de operación infinitamente amables, rápidos y simples, cuando disponen que su trámite siempre tendrá prelación y será descomplicado y expedito, que la demanda podrá ser interpuesta por el interesado mismo o por cualquier persona en su nombre -un pariente, un amigo, un vecino, una maestra o simplemente un buen samaritano-, que no se requiere de abogado y que la decisión se adoptará en un término máximo de 10 días y será de inmediato cumplimiento.


A renglón seguido, el propio Constituyente consagró algunas ineludibles precisiones y limitaciones orientadas a hacer realmente eficaz la tutela y a reducir en lo posible los riesgos de congestión judicial o de "choques de trenes" a los que previsiblemente habrían de dar lugar tanto su uso como su abuso, inducidos por el conjunto de los evidentes atractivos y bondades mencionados. Especialmente, teniendo en cuenta las experiencias de países semejantes al nuestro, en los que la adopción de una figura equivalente, casi siempre bajo el nombre de amparo, con frecuencia terminó generando tantos problemas como soluciones.


Con tal propósito, es decir, con la idea de proteger la tutela de sí misma, buscando prevenir el peligro de que terminara desbordándose o viéndose afectada de hipertrofia, con la consiguiente frustración de su objetivo fundamental de poner la justicia al alcance del ciudadano del común, estableció perentoriamente que ella solo podría utilizarse a falta de otro medio de defensa judicial o, si lo hubiere, con el solo fin de evitar un perjuicio irremediable. Pues bien, basta con una ojeada retrospectiva a lo acontecido con la tutela en el curso de estos 20 años para concluir que, por donde se la mire, con ella el Constituyente dio en el clavo. No ya solo porque, según las estadísticas, en ese período se han tramitado y resuelto más de tres millones. Además porque, también según las estadísticas, en la gran mayoría han sido casos que por otro camino no se habrían solucionado, o que, con toda probabilidad, no se habrían resuelto aún -suponiendo que el interesado hubiera tenido la opción de otro camino-. Porque la verdad es que las tutelas siempre han sido decididas en el curso de, a lo sumo, unas pocas semanas, y no a la velocidad de crucero de nuestros procesos ordinarios, que casi sin excepción tardan de cinco años para arriba. Y la verdad es también que no pocas veces la tutela es el único camino al alcance del interesado.


Y, por supuesto, huelgan las consideraciones sobre lo que, en materia de su aspiración de justicia, de realidad de su derecho, de su confianza en el imperio de la ley y en la efectividad del Estado, incluso de su propia autoestima como persona y como parte integrante de la sociedad, significan para cualquiera que su caso -en el que tanto va envuelto- sea decidido cuando duele y no cuando ya prácticamente ha perdido toda esperanza.


Lo que es más importante, muchos, muchísimos, probablemente la gran mayoría, han sido los casos en los que quien ha ejercido la tutela o aquellas personas en cuyo nombre ella se ha demandado han sido hombres, mujeres y niños del común, para quienes los derechos fundamentales afirmados, reconocidos y garantizados en la Constitución, a lo largo de todas las constituciones solo habían sido letra muerta, vanas promesas de campaña, quimeras y mentiras. Y, desde luego, muchos más han sido los casos de los derechos que jamás habían sido reconocidos porque ni siquiera estaban consagrados como tales en nuestro sistema jurídico, que apenas los consideraba simples anhelos para mañana, y que hoy son realidades tangibles a través de la tutela por el camino de su "conexidad" con los derechos fundamentales o por el de la llamada "fundamentalización" de los derechos sociales y económicos.


Que ha habido errores, no hay duda. Que ha habido excesos, no hay duda. Que ha habido abusos, no hay duda. Pero que no la haya tampoco, porque no puede haberla, de que el balance de estos 20 años de la tutela ha sido abrumadoramente favorable en el proceso de hacer realidad el Estado social de derecho por el que, con tanta ilusión, Colombia decidió jugársela en 1991!


Sobre el autor


Juan Carlos Esguerra llegó a la Constituyente en nombre de Salvación Nacional, junto a Álvaro Gómez Hurtado. Después fue ministro de Defensa.


JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Especial para EL TIEMPO



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STrautwein
 
Mensajes: 17
Registrado: Mar, 24 May 2011, 00:06

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