La negativa de un notario de Cali de casarlos los motivó a redactar una tutela, que ahora se dispone a analizar la Sala Plena.
En ese recurso se lee que el notario rechazó la solicitud bajo el argumento de “incompetencia constitucional para autorizar el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo”, y porque el Congreso no legisló en esa materia y la Corte Constitucional les dio competencia solo para establecer un vínculo contractual.
Además argumenta que a la pareja se le está violando el derecho al reconocimiento de personalidad jurídica, al impedirles el cambio de su estado civil de soltero a casado; el derecho a conformar una familia y protegerla, así como el derecho a la dignidad humana.
Paralela a esta tutela, la Corte Constitucional aceptó otra interpuesta por la Procuraduría, que pide la nulidad del matrimonio de Julio Albeyro Borbón y William Alberto Castro protocolizado en el juzgado 48 civil municipal de Bogotá.
Ellos fueron la primera pareja homosexual en casarse en Colombia ante un notario, luego de que el Congreso fracasó en su intento de legislar sobre el tema, pese a que así se lo había ordenado la Corte en el 2011.
En abril del 2013, el proyecto de ley que pretendía regular el matrimonio igualitario en Colombia se hundió en el Legislativo, lo que llevó a las parejas del mismo sexo a acudir ante los jueces y notarios, como lo planteaba el fallo de la Corte, para unirse en una ceremonia solemne.
La sentencia de la Corte señalaba que si el 20 de junio del 2013 el Congreso no había expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podían acudir ante un notario o juez para formalizar y solemnizar su vínculo contractual.
La Procuraduría señala que “para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio es necesario que se apruebe una reforma de la Constitución (...). Entre tanto no se dé el supuesto citado, se considera que la solicitud de matrimonio formulada no es constitucional ni legalmente viable”.
En primera instancia, el juzgado 39 le dio la razón al Ministerio Público, pero luego el Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión. Consideró que no era el mecanismo en este tipo de acciones. Ahora, está en manos de la Corte sentar una posición frente al polémico tema. También se espera un pronunciamiento respecto a un caso de adopción.
REDACCIÓN JUSTICIA
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