Quince fuetazos, preparación de alimentos para los eventos de la comunidad y 6 años de trabajo forzado. Ese fue el castigo que la justicia indígena le impuso tras un juicio a William Ulcue Isco por abusar sexualmente de una menor de 14 años.
Bajo el amparo del fuero indígena, los casos de abuso sexual en menores de edad históricamente han sido resueltos de forma similar, dado a que estas comunidades gozan de un tratamiento distinto “para ser juzgados, de acuerdo con sus normas y procedimientos, al modo de sus vidas”.
Pese a eso, el Consejo Superior de la Judicatura logró este año que 14 casos de abuso sexual a menores (que representan el ciento por ciento de los conflictos) fueran enviados a la justicia ordinaria, que les significa enfrentarse a penas desde 12 hasta 20 años de cárcel.
La tesis de los magistrados es que por encima del fuero indígena prevalecen los derechos de los niños. En sus fallos, los togados han dicho que son tres los argumentos jurídicos los aplicados, entre ellos la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Por ejemplo, la Judicatura cita el artículo 44 de la Constitución que dice que “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
También, la Convención sobre los Derechos d el Niño, en su artículo tercero, que señala que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales u órganos legislativos, prevalece el interés superior del niño”.
El presidente de la Judicatura, el magistrado Wilson Ruiz, explicó que el estudio detallado de los procesos hace parte de una estrategia de la Sala Disciplinaria, que este año entró a realizar en un análisis jurídico profundo sobre el tema en particular.
La abogada de la Corporación Sisma Mujer, Carolina Rodríguez, aclaró que la violación sexual es una violación a los derechos humanos y en ese sentido la Corte Constitucional ha sido enfática en que esos casos son competencia jurisdicción ordinaria.
“La justicia indígena no puede ser herramienta de impunidad de crímenes. Estas mujeres tienen derecho a buscar la justicia ordinaria porque también son ciudadanas colombianas. La justicia indígena debería articularse con la ordinaria para imponer penas privativas de la libertad”, agregó.
En el caso de la menor abusada por Willian Ulcue Isco, el Hospital Local de Vijes (Valle del Cauca) concluyó que la niña de 13 años fue abusada sexualmente por su padrastro, dejándola además embarazada.
Sobre este mismo hecho, la Judicatura citó en su sentencia que el gobernador del resguardo indígena, Jhon Fredy Ulcue, quien es hijo de Ulcue Isco, asesoró a la madre de la niña para que no denunciara o de lo contrario se quedaría sin el respaldo de la comunidad. Los magistrados concluyeron es que se afectaron derechos fundamentales de la menor.
‘Merece justicia indígena, pues aquí se crió’
Nelson Moreno Vique abusó sexualmente de su hijastra de 11 años. Una tía de la menor interpuso una demanda por este hecho.
El examen sexológico practicado concluyó que la menor quedó con el “himen festoneado y desgarrado”.
El Cabildo Indígena La Bandera Filial Crit del municipio de Ortega (Tolima) pidió que el caso fuera atendido por su justicia, con el argumento de que el agresor nació, creció y se formó en su territorio. Dijo que necesitaba un buen castigo, pero no en una cárcel.
La Judicatura decidió que es un asunto que concierne no solo a la comunidad indígena, sino a la justicia ordinaria.
REDACCIÓN JUSTICIA
Fuente