La de 1991, una Constitución que consagra derecho a m
El doctor Juan Mendoza Vega es un neurocirujano que defiende el homicidio por piedad, pero en su larga experiencia en los quirófanos y centros médicos del país, jamás ha asistido directamente a un paciente que haya pedido la eutanasia.
Puede sonar paradójico, es cierto. Tan paradójico o contradictorio como el recordar que la Constitución Política de Colombia consagra a la vida como un derecho inviolable y descarta la pena de muerte, pero, al mismo tiempo, el Estado les ofrece a los ciudadanos la posibilidad de acudir al homicidio por piedad.
Tal vez contradictorio en un país que ha luchado por bajar su tasa de homicidios en los últimos 30 años, pero entendible cuando el debate se despoja de criterios religiosos y se ubica en el derecho de cada individuo a disponer de la propia vida o a gozar de esta, pero sin sufrimientos.
"La obligación de vivir sufriendo no es un derecho. Hay que vivir, pero en condiciones mínimas de no sufrimiento", dice el doctor Mendoza Vega, presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, que asiste a las personas que deciden interrumpir de manera voluntaria su existencia.
Hoy, dice Mendoza, es difícil determinar cuántas eutanasias se han realizado en Colombia, pues muchos de los familiares de los pacientes prefieren mantener en reserva esa decisión. Lo concreto es que los derechos a la vida y a morir dignamente comparten un mismo espacio jurídico en Colombia, desde el 20 de mayo de 1997.
Ese día, la Corte Constitucional tumbó el castigo que establecía el Código Penal, de seis meses a tres años de cárcel, para los médicos que practiquen el homicidio por piedad o eutanasia. ¿La razón? El alto tribunal estableció que esta conducta no atenta contra los principios constitucionales y, por el contrario, le pidió al Congreso que hiciera una reglamentación del tema.
"La Corte estableció que el homicidio por piedad busca ayudar a los individuos afligidos por el intenso dolor a tener la oportunidad de morir con dignidad", dijo el alto tribunal en un fallo que causó mucha controversia en su momento.
La reglamentación, sin embargo, ha fracasado en el Congreso de la República, donde los sectores conservadores se oponen al tema con vehemencia, como ha ocurrido en otros temas sensibles como la despenalización del aborto o de la dosis mínima de droga.
Mientras tanto, los procedimientos para ayudar a los pacientes terminales que deciden morir de esta manera -principalmente los afectados por cáncer, reumatismo u osteoporosis - se siguen aplicando de manera discreta.
"Lo que puede comprender en todo este proceso tan fuertemente doloroso, pero a la vez espiritual y profundo, fue lo siguiente: los procesos terminales son una forma de comprender la vida. No hay nada que nos arroje más hacia la vida que el enfrentar la muerte y la enfermedad", confiesa Marlene Renée Saab, en un testimonio entregado a la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente.
El doctor Mendoza, quien no cree en el más allá ni en la existencia de vida después de la muerte, sostiene que el gran aporte de la Constitución de 1991 es que les permite a un grupo de colombianos morir cuando les toca o cuando ellos decidan.
José Antonio Sánchez
Subeditor ELTIEMPO.COM
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