Reclusos de cárcel de Cómbita no pueden tener
La prohibición para que los internos de la cárcel de Cómbita (Boyacá) lleven el pelo y barbas largas fue respaldada por el Consejo de Estado.
Al resolver algunos asuntos del reglamento del establecimiento carcelario, los consejeros negaron la nulidad del aparte de la norma que exige a los reclusos mantener el pelo y la barba cortos.
Demandante de la cárcel alegaba que dicha norma limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad. No obstante, a consideración del Consejo de Estado “dicha prohibición no pretende disminuir tal derecho, sino que la disposición obedece a proteger las condiciones de salubridad e higiene que por lo general se ven afectadas por causa del hacinamiento carcelario existente”.
Agregó el fallo que “una persona que se encuentra privada de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario está bajo una particular forma de sumisión o subordinación obligacional en relación con el Estado, precisamente, por su condición de recluso”.
La entidad dijo que hay cosas sobre las cuales sí es razonable poner límites, por ejemplo, con ciertos elementos que en un momento dado pueden ser utilizados para atentar contra la integridad de cualquiera de los reclusos, e incluso del mismo personal de guardia.
Al tratar otros asuntos del reglamento, como el límite al número de libros que pueden ingresar los reclusos, la Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, explicó que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura, erudición e ilustración de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
“Limitar los libros de pasta blanda a tres por recluso restringe el propósito resocializador de la pena, pues para garantizar el desarrollo integral de la persona recluida se le debe dar la oportunidad de ilustrarse y adquirir conocimientos a través de los libros, siempre y cuando los mismos no atenten contra el orden público y las buenas costumbres”, dijo el Alto Tribunal.
REDACCIÓN JUSTICIA
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