Presidente puede defender políticas de gobierno: Cons
El debate que la Procuraduría planteó al afirmar que el Presidente, tras anunciar su intención de ir por la reelección, no podía asistir a convenciones políticas quedó zanjado con el concepto que emitió la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
En 78 páginas de la respuesta sobre la ley de garantías electorales que envió al Ministerio de Justicia, el alto tribunal fue explícito al indicar que el Presidente y el Vicepresidente “pueden asistir en cualquier tiempo a los eventos internos de los partidos o movimientos políticos, actuando como precandidatos o simples militantes”.
De hecho, asegura que no los afecta si en esas convenciones, como en la pasada del Partido Liberal en Cartagena, se adoptan decisiones políticas.
La Sala de Consulta, la instancia que tiene la última palabra en decisiones de la administración, también aclaró que si bien el Mandatario no puede inaugurar obras ni entregar personalmente recursos o bienes estatales, esa restricción no aplica para sus ministros y otros funcionarios. “La omisión o falta de ejecución de las mismas (políticas de Gobierno) podrían representar incumplimiento de los deberes asignados”, se lee en el concepto, cuyo ponente fue el magistrado Álvaro Námen.
El Ministerio había preguntado, en noviembre pasado, si Santos incurría en participación indebida de política al defender las políticas de Gobierno. El Consejo de Estado le contestó que desde el momento en que el Presidente anuncia su aspiración (lo hizo el 20 de noviembre pasado) “le está vedado hacer proselitismo político” e invitar a los ciudadanos a votar directamente por él.
Pero, durante los cuatro meses de campaña (de enero a mayo del 2014) “tiene el derecho y la libertad de defender las políticas del Gobierno con fines proselitistas”. Precisamente en eso ha basado su discurso el presidente Santos, al repetir que su intención es que se reelijan sus políticas de gobierno.
En general, el Consejo de Estado explica que aun cuando aspire a su reelección inmediata, el Presidente continúa siendo el jefe de Estado, razón por la cual no puede abstenerse de cumplir sus funciones, entre ellas las de mantener informados a los ciudadanos sobre el desarrollo de las ejecutorías y políticas del Gobierno”.
También señaló que el Mandatario puede entregar distinciones siempre y cuando no se haga “proselitismo con ellas”.
Frente a las reuniones en la Casa de Nariño, que también habían sido advertidas por la Procuraduría, y el uso del avión presidencial, la Sala de Consulta dijo que esos medios hacen parte de los esquemas de seguridad del Mandatario. La única restricción es usar “como sede de campaña política” el palacio presidencial.
Consultada por EL TIEMPO, María Eugenia Carreño, presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría, dijo que el concepto es fundamental por la armonía institucional y que será acogido.
“Nuestra posición no es impedir que el Presidente asista a las convenciones para hacer proselitismo a fin de lograr ser el candidato oficial del partido, sino el reparo es la afectación del derecho a la igualdad con los candidatos al Congreso de la oposición”, añadió.
‘Es difícil definir tiempos de precampaña’
La Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló en su concepto que “no es posible” definir una fecha exacta de iniciación de la “precampaña” o proselitismo político en la que el Presidente pueda participar para elegir un candidato. Esto, según dice, porque cada partido tiene sus propios tiempos.
Aunque, el alto tribunal indicó que el candidato-presidente está facultado, antes de la fecha de inicio de la campaña electoral presidencial, para participar en esos mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos.
Pero, aclara, solo lo puede hacer un mes antes del evento y no durante los cuatro meses de la contienda electoral.
REDACCIÓN POLÍTICA
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