Partidario de introducirle reformas a la justicia para hacerla “más ágil y sencilla” se declara el nuevo presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. Recordando que “en Colombia, a la justicia acceden los que menos necesitan de ella”, proclama el derecho de todos los ciudadanos a tener fácil acceso a la misma. En este reportaje, hace la más enérgica defensa del derecho de tutela y, aunque reconoce que debe corregirse que se abuse de ella, sostiene que podría reformarse, pero para fortalecerla. Se declara partidario de aumentar tanto la edad de ingreso como la edad de retiro de los magistrados.
“El tema sobre edad de retiro forzoso se va a discutir la semana entrante en la Corte en relación con una demanda referida al Poder Ejecutivo –revela–. Ojalá se obtenga el resultado de un análisis ponderado sobre cómo se tratan la edad de ingreso y la edad de egreso de magistrados en los demás países. Un ejemplo: en Estados Unidos no existe la edad de retiro forzoso, los magistrados de la Suprema Corte permanecen hasta cuando sus condiciones físicas y mentales lo permitan”.
¿Y en cuanto al ingreso?
La edad de ingreso a la magistratura podría estar sobre 50 años de edad. Eso eliminaría la posibilidad de que los magistrados utilicen la investidura para aspirar a otros cargos públicos. El juez debería llegar a la magistratura como culminación de su carrera profesional. En países cercanos, como Brasil, Costa Rica o Chile, la edad de retiro forzosa es a los 75 años. El promedio está en los 70 años. En Colombia estamos desaprovechando la experiencia y sabiduría de grandes juristas por el solo hecho de tener más de 65 años. Debería pensarse en reformular la edad de retiro forzoso regulada en el Decreto 1660 de 1978.
¿Cuál es el mayor problema de la justicia hoy en Colombia?
Que la gran mayoría de los colombianos no acceden o no pueden acceder a la justicia, por las barreras que encuentran. Necesitamos una administración de justicia más ágil y sencilla, más cercana al ciudadano y que se apropie de las tecnologías de información. La experiencia del trámite ágil y sencillo de la tutela es un buen ejemplo. Requerimos que el sistema de justicia provea alternativas eficientes para la atención de las personas y grupos de mayor vulnerabilidad, como víctimas de desplazamiento forzado o personas marginadas socioeconómicamente.
La finalidad de la actividad del juez es la eficacia de los derechos. Por ello creo que toda modificación institucional debe evaluarse desde esa perspectiva, pues no de otra manera se cumplen los preceptos de la Constitución. Hace varios años me impactó una investigación que considero un paradigma y se denominó ‘El caleidoscopio de las justicias en Colombia’, con una conclusión que marca mi propia perspectiva y debería servir de norte para cualquier reforma de la justicia. La conclusión reflexiva fue: “En Colombia a la justicia acceden los que menos necesitan de ella”. El punto central, insisto, es el acceso de todas las personas a la justicia, sin distingos y con la garantía de que serán tratados con plenas garantías de imparcialidad, defensa y respeto por el debido proceso.
¿Y en cuanto a la modernización de la justicia?
Propondré y alentaré la idea de que los procedimientos y comunicaciones de la justicia sean digitalizados a la mayor brevedad. Esa enorme cantidad de papel que hoy nos agobia debe transformarse en documentos digitalizados. La informática debe llegar plenamente a la justicia para que cumpla sus fines y se relacione de manera amigable y sencilla con sus usuarios.
¿Funciona la justicia en Colombia?
La justicia podría funcionar mejor. Pero no se ha diseñado una política pública racional y clara de justicia. No todo debe llegar a los estrados judiciales. Debe mejorarse la capacidad de respuesta frente a la demanda de justicia, que cada vez es mayor. Deben enfrentarse las causas que generan los conflictos, tal el caso de las numerables violaciones de los derechos fundamentales, frente a las cuales el mecanismo más expedito es la acción de tutela.
¿La acción de tutela debe reformarse?
La tutela es la joya de la corona de la Constitución del 91. Hizo recobrar a los colombianos su credibilidad en la justicia, por ello es necesario conservar y fortalecer esta acción constitucional. La tutela es una de las expresiones más genuinas del constitucionalismo colombiano y, a su vez, es un patrimonio moral de la Nación. En cuanto a la revisión de los fallos de tutela, se ha demostrado desde la jurisprudencia que ha sido un mecanismo imprescindible para que la Corte, desde su labor interpretativa, defina el contenido y alcance que tienen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Ha sido, sin duda, una labor titánica. Por solo traer un dato a colación, desde el 10 de diciembre del 2013 hasta el 30 de enero del presente año la Corte asumió el estudio de cien mil expedientes de tutela para su eventual revisión. Son cifras inéditas para cualquier tribunal constitucional en el mundo y demuestran la magnitud del reto que enfrenta la Corte. Incluso, no es muy conocido el hecho de que la Corte Constitucional de Colombia es uno de los tribunales que profieren más sentencias en el mundo, cuya producción supera en mucho a cortes análogas, como la de España o la de Francia.
¿Y qué opina de las ‘tutelatones’ que se han creado en casos como el del alcalde Petro o contra la medida del pico y placa diario en el centro?
Se deben tomar medidas administrativas que procuren que una tutela que sea repetida sea tratada como una sola, así el mismo escrito lo presenten 2.000 ciudadanos de manera separada. Pero eso no significa que haya que hacerle cirugías innecesarias a la acción de tutela, que es el mejor mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales. Diría, por el contrario, que hay que fortalecerla; el tema de los abusos puede corregirse mediante mecanismos sencillos adoptados por la Sala Administrativa de la Judicatura.
¿La Corte pedirá al Consejo de Estado la tutela sobre la destitución del alcalde Petro que está a punto de fallar, para revisarla?
No necesita pedirla, pues llegará obligatoriamente para su revisión eventual, como llegan todos los fallos de tutela.
¿Y el fallo de la Corte Constitucional, cuando se produzca, será definitivo?
Si la Corte decide seleccionar el caso, la decisión que adopte hará tránsito a cosa juzgada. Igual cosa ocurriría con las decisiones de tutela que sobre el mismo tema están en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura.
¿Y la Corte Constitucional dirá la última palabra?
Sí, sobre el alcance y la interpretación de los derechos fundamentales constitucionales la Corte es el órgano de cierre.
Dice usted que los colombianos no tienen fácil acceso a la justicia. ¿Qué hacer?
El Congreso expidió el Código General del Proceso, un valioso instrumento que facilita en alto grado el acceso a la administración de justicia, pues, entre otras, crea una herramienta que obliga a los jueces a dictar la sentencia en un año a partir del momento en que se forme el proceso. Impulsa la oralidad a plenitud, evitando que el proceso judicial se convierta en una tortura.
El día en que se ponga en vigencia esa herramienta, frente a los procesos ordinarios mejoraremos sustancialmente el acceso a la administración de justicia, como ocurre con la acción de tutela. Ese Código fue redactado por verdaderos especialistas y afrontó los debates académicos y jurídicos que ninguna otra ley ha tenido. Por eso el Instituto Colombiano de Derecho Procesal recibió merecidos reconocimientos.
Pero la ley que creó ese código fue dictada en el 2012, cuando se estableció la oralidad en el sistema judicial...
Sí, pero no ha entrado en vigencia, porque el Consejo Superior de la Judicatura no tiene los recursos. Se necesita que todos los juzgados tengan sala de audiencias dotada tecnológicamente, adecuada para que, en lugar de tener un escribiente copiando cada una de las palabras del testigo, quede todo filmado o grabado. Cuando el juez vaya a dictar la sentencia mira lo que ocurrió en la respectiva audiencia, eso necesita desde luego tecnologías de información adecuadas y que el Gobierno garantice un presupuesto adecuado para este propósito.
¿Y qué hacer para que se cumpla?
El gobierno actual está muy comprometido con el aporte de dineros suficientes para que ese cometido se cumpla. Necesitamos que la Judicatura entregue el máximo de esfuerzo de trabajo para que entre en plena vigencia pronto esa codificación.
Dentro de todas las sentencias que la Corte Constitucional ha dictado, una de las de mayor interés es la unión entre parejas del mismo sexo. Pero el fallo es ambiguo. ¿Proyectan fallar de fondo?
La Corte acaba de seleccionar para revisión la sentencia de un tribunal que consideró válido el matrimonio igualitario que realizó un juez. Supongo que allí se analizó si la acción de tutela fue concebida para ello, dentro de los requisitos de procedibilidad correspondientes. En consecuencia, habrá fallo de fondo de la Corte Constitucional sobre la unión de personas del mismo sexo u homoafectivas, como las denomina el máximo tribunal de justicia en Brasil.
¿Qué opina de la oposición que al respecto ha planteado el Procurador?
La competencia y los deberes de la Procuraduría General de la Nación están definidos en la Constitución; entre ellos, respetar y hacer respetar las sentencias que profieren los jueces. El disentimiento es válido en nuestro sistema de democracia constitucional, pero no el desacato.
¿Y el tema de la adopción por parte de una pareja homosexual?
Ese caso ha pasado por tres magistrados ponentes: Juan Carlos Henao, Adriana Guillén y Luis Guillermo Guerrero, y cada uno de ellos ha presentado su respectivo proyecto de sentencia. Los anteproyectos elaborados y defendidos por los dos primeros juristas que mencioné fueron debatidos sin que se llegara a una definición. El tema, ahora con la ponencia del doctor Luis Guillermo, ya está en la agenda de la Corte para su debate y decisión. El problema estriba en que tenemos pendientes decenas de sentencias de unificación con temas tan complejos como este.
La Corte estudia lo que llama el ‘juicio de sustitución’. ¿En qué consiste?
El juicio de sustitución, a través del cual se ejerce un control judicial sobre el poder de reforma que la Carta ha confiado especialmente al Congreso de la República, es una herramienta jurisprudencial interesante y valiosa para evitar que los pilares esenciales y definitorios del modelo constitucional se sustituyan total o parcialmente.
Estas cortes tuvieron su origen luego de la Segunda Guerra Mundial, precisamente ante la comprobación de que las mayorías políticas excluidas de todo control institucional y jurídico podían incubar los más aterradores totalitarismos. De allí que las cortes constitucionales operen como un engranaje básico para separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos. La idea básica es que la Corte opere como un juez de la limitación del abuso y la arbitrariedad en que puedan incurrir las ramas del poder público.
El juicio de sustitución es, en ese orden de ideas, muy importante, puesto que es una metodología útil en términos de protección de la democracia y de delimitación de las competencias de los órganos del Estado.
En una columna de opinión reciente, denominada ‘Constitucionalismo abusivo y sustitución de la Constitución’, uno de los críticos de su aplicación por la Corte, paradójicamente, pondera muchísimo lo que se hizo en la sentencia C-141 del 2010 cuando se resolvió que el Presidente que hubiera estado en ejercicio del cargo dos veces no podría volver a ser Presidente porque eso implicaría una sustitución de la Constitución al pasar de un régimen presidencialista a uno exageradamente presidencialista, que desnaturalizaría la esencia de la Constitución Política del 91.
¿Quién es Vargas Silva?
Un tolimense oriundo de Cajamarca, donde hice mis primeros estudios en establecimientos públicos. Soy hijo de Oliva y Ernesto, dos campesinos desplazados de Boyacá. De mis mayores tomé el valor del sacrificio, el valor del trabajo honesto y esforzado y los principios y convicciones que me han guiado toda la vida. Cursé mis estudios de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Libre de Colombia, y los de Doctorado en Derecho Privado en la Universidad de Zaragoza. He estado vinculado a la Judicatura durante casi 37 años, sin interrupción. Cumplo desde hace varias décadas con pasión y entrega mi oficio de profesor universitario en los breves tiempos que mis deberes oficiales me lo permiten. Casado y padre de 4 hijos. Vicepresidente de la Red Latinoamericana de Jueces, fundada en Barcelona (España).
YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO
Fuente