La ponencia ampliada del magistrado Pedro Sanabria, que revoca el fallo de primera instancia a favor del alcalde Gustavo Petro, será estudiada este martes de manera definitiva por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por un lado, la ponencia niega la supuesta vulneración de los derechos políticos de los accionantes, pues considera que no tienen la calidad de sujetos procesales porque no resultan vulnerados o amenazados directamente.
La tesis que se impondría en la Judicatura, y con la cual quedaría revocado el fallo que mantiene en el cargo al Alcalde, sostiene que al admitir lo contrario se derrumbaría el principio de la seguridad jurídica.
“Los derechos fundamentales a elegir y participar en el ejercicio y control del poder político no han sido desconocidos para los accionantes por parte de la Procuraduría, porque esos derechos no tienen carácter absoluto. Su ejercicio no puede impedir la existencia de procesos disciplinarios y la imposición de sanciones que en derecho correspondan”, dice el magistrado.
El documento, conocido por EL TIEMPO, además reafirma las facultades del Procurador para sancionar, incluso a los elegidos por voto popular.
“La facultad que le otorgó el legislador a la Procuraduría para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos no se opone al artículo 93 constitucional ni tampoco al artículo 23 del pacto de San José de Costa Rica”, señala.
Y la Constitución, añade, tampoco se opone a la aplicación de sanciones disciplinarias, incluso de carácter permanente –como lo es la sanción de inhabilidad–, bajo el entendido de que rige exclusivamente cuando la falta consiste en la comisión de un delito contra el patrimonio del Estado.
En lo relacionado con la supuesta facultad del Jefe de Estado para hacer efectiva o no la sanción, el magistrado Sanabria dice que “la atribución al Presidente no puede ser otra que la de suspender al señor Alcalde en los casos establecidos en la ley”.
El último punto que resuelve la ponencia es el supuesto “perjuicio irremediable” que tendría el fallo de la Procuraduría. El magistrado Sanabria descarta que un tercero pueda abogar por el perjuicio irremediable de otro y asegura que eso es algo que debe hacer el directamente afectado.
“La sanción disciplinaria impuesta al accionante no puede considerarse en sí misma como un perjuicio irremediable, porque, como ya lo ha dicho la jurisprudencia en casos semejantes, se estaría permitiendo que todas las sanciones disciplinarias podrían ser objeto de la acción de tutela”, agrega el togado.
Este miércoles, el Consejo de Estado haría lo propio, al formalizar la decisión de la semana pasada –que la tutela no era el mecanismo para frenar la sanción de la Procuraduría– con la ponencia que presente el magistrado Alfonso Vargas.
REDACCIÓN JUSTICIA
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