En Europa, aerolíneas deberán compensar a pasa
De acuerdo al Tribunal de Justicia de la UE (TUE) los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho no solamente a reclamar el reembolso de los gastos razonables en los que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención, sino también una compensación en concepto de daños morales.
Este fallo se dio a raíz del caso de unos pasajeros que reclamaron unas compensaciones por el retraso de un trayecto de París a Vigo, a los cuales el Tribunal les dio la razón, según publicó este jueves el diario El País, de España.
El hecho se presentó el 25 de septiembre del 2008, cuando varios pasajeros, que viajaban en un vuelo de Air France, regresaron al aeropuerto Charles de Gaulle luego de que el vuelo despegara a la hora programada, ya que la aerolínea decidió que lo más adecuado era que la aeronave se devolviera, porque presentaba un problema técnico.
Aunque todos ellos lograron viajar al día siguiente en vuelos alternativos, solo uno recibió asistencia por parte de la aerolínea.
Por eso, los usuarios interpusieron una demanda en la que reclamaban, cada uno, 250 euros por la cancelación del vuelo, aunque algunos pidieron un monto más alto, por concepto de gastos adicionales en los que incurrieron, y también por daños morales.
Al respecto, el TUE estimó que la "compensación suplementaria" pretende completar la aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos, en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio internacional de Montreal o por el derecho nacional.
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