Judicatura tumba tutelas que favorecían a Petro

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Judicatura tumba tutelas que favorecían a Petro

Notapor LDeadwyler » Mié, 05 Mar 2014, 07:45

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Al comenzar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, las cosas llegaron tan definidas, que solo en media hora los magistrados definieron las tutelas en el caso del alcalde de Bogotá Gustavo Petro.


Ayer, la Sala había sido aplazada, para ampliar la ponencia del magistrado Pedro Sanabria, que revoca el fallo de primera instancia a favor del alcalde. La discusión comenzó a las 11 de la mañana y la rueda de prensa se citó para las 11:30.


Hoy los magistrados, por una mayoría, niegan la supuesta vulneración de los derechos políticos de los accionantes, pues considera que no tienen la calidad de sujetos procesales porque no resultan vulnerados o amenazados directamente.


"Los derechos fundamentales a elegir y participar en el ejercicio y control del poder político no han sido desconocidos para los accionantes por parte de la Procuraduría, porque esos derechos no tienen carácter absoluto. Su ejercicio no puede impedir la existencia de procesos disciplinarios y la imposición de sanciones que en derecho correspondan", dice el magistrado.


La Judicatura reafirma las facultades del Procurador para sancionar, incluso a los elegidos por voto popular.


"La facultad que le otorgó el legislador a la Procuraduría para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos no se opone al artículo 93 constitucional ni tampoco al artículo 23 del pacto de San José de Costa Rica", señalaba la ponencia.


En lo relacionado con la supuesta facultad del Jefe de Estado para hacer efectiva o no la sanción, el magistrado Sanabria dijo que "la atribución al Presidente no puede ser otra que la de suspender al señor Alcalde en los casos establecidos en la ley".


El último punto que resuelve la ponencia es el supuesto "perjuicio irremediable" que tendría el fallo de la Procuraduría. El magistrado Sanabria descartó que un tercero pueda abogar por el perjuicio irremediable de otro y asegura que eso es algo que debe hacer el directamente afectado.


Con esta decisión queda pendiente la del Consejo de Estado que también se conocería mañana.


REDACCION JUSTICIA



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LDeadwyler
 
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